Artículo Disposición transitoria segundaDisposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda. Patrimonios públicos de suelo.
A los patrimonios públicos de suelo constituidos o existentes y a los ingresos obtenidos mediante su enajenación o sustitución del aprovechamiento urbanístico correspondiente a la Administración, les será de aplicación lo establecido en esta ley foral.
Norma publicada: 26 de julio de 2017