Resumen del Artículo Disposición transitoria segunda

Artículo Disposición transitoria segunda del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. (codigo) — Disposición transitoria segunda. Patrimonios públicos de suelo. A los patrimonios públicos de suelo constituidos o existentes y a los ingresos obtenidos mediante su enajenación o sustitución del aprovechamiento urbanístico correspondiente a la Administración, les será de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición transitoria segundaDisposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda. Patrimonios públicos de suelo.

A los patrimonios públicos de suelo constituidos o existentes y a los ingresos obtenidos mediante su enajenación o sustitución del aprovechamiento urbanístico correspondiente a la Administración, les será de aplicación lo establecido en esta ley foral.

Norma publicada: 26 de julio de 2017

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria segunda

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria segunda del codigo?

Disposición transitoria segunda. Patrimonios públicos de suelo. A los patrimonios públicos de suelo constituidos o existentes y a los ingresos obtenidos mediante su enajenación o sustitución del…

¿El Artículo Disposición transitoria segunda del codigo está vigente?

El artículo Disposición transitoria segunda del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria segunda dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria segunda?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.